jueves, 26 de junio de 2008

Día Internacional en Apoyo de las Víctimas de la Tortura – 26 Junio. Enviado por Maritza Fuentes Meza

La tortura es cruel, es inhumana, degrada a todas las personas.
Amnistía Internacional pide a todos los Estados que se esfuercen por erradicar el azote de la tortura y todas las demás formas de pena o trato cruel, inhumano o degradante. La organización ha hecho su llamamiento cuando se celebra, bajo los auspicios de las Naciones Unidas, el Día Internacional en Apoyo de las Víctimas de la Tortura. “Se cumple el 21º aniversario de la entrada en vigor de la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, aprobada en 1984 para su firma y ratificación tras una larga campaña de Amnistía Internacional y otras organizaciones. La gran mayoría de los Estados del mundo –145 Estados de todas las regiones– han ratificado ya la Convención, y otros 8 la han firmado. Su aprobación ha contribuido a la de tratados regionales que también prohíben la tortura, y ésta ha sido incluida como crimen de guerra y crimen de lesa humanidad en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional” dijo Sergio Laurenti, Director Ejecutivo de Amnistía Internacional - Chile. El Comité de la ONU contra la Tortura examina periódicamente los informes de los Estados Partes sobre la aplicación de la Convención y expone conclusiones y recomendaciones a los Estados sobre cómo prevenir y castigar la tortura y ofrecer reparación a las víctimas. Asimismo, el Comité examina denuncias individuales de víctimas de tortura. El año pasado emitió una observación general sobre el artículo 2 de la Convención, que, entre otras cosas, obliga a los Estados Partes, en palabras del propio Comité, “a tomar medidas legislativas, administrativas, judiciales o de otra índole para reforzar la prohibición de la tortura, medidas que, en definitiva, deben ser eficaces para impedir la comisión de actos de tortura”. El artículo 2 prohíbe además toda justificación de la tortura cualesquiera que sean las circunstancias. El Comité contra la Tortura ha manifestado que considera motivo de honda preocupación y reprueba absolutamente “los esfuerzos que realizan los Estados para justificar la tortura y los malos tratos como medio para proteger la seguridad pública o evitar las emergencias en éstas o cualquier otra situación”. Ha manifestado que “rechaza igualmente toda justificación fundada en la religión o en la tradición de la infracción de esta prohibición absoluta” y que “las amnistías u otros obstáculos que impiden enjuiciar y castigar con prontitud e imparcialidad a los autores de actos de tortura o malos tratos, o ponen de manifiesto una falta de voluntad al respecto, infringen el carácter imperativo de la prohibición”. El 22 de junio de 2006 entró en vigor el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura, que había sido aprobado el 18 de diciembre de 2002. Hasta la fecha lo han firmado 33 Estados, y lo han ratificado o se han adherido a él 35. El Protocolo permite que expertos internacionales independientes realicen visitas periódicas a los centros de detención de los Estados Partes y obliga a éstos a establecer un mecanismo nacional para realizar visitas a los centros de detención y cooperar con los expertos internacionales. El año pasado realizó sus primeras visitas a Estados Partes el Subcomité de la ONU para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos, o Degradantes, que presentó también su primer informe anual al Comité contra la Tortura. La ONU cuenta con un relator especial sobre la cuestión de la tortura, que se ocupa de los informes de tortura de todos los Estados, sean o no partes en la Convención, y recomienda medidas. El Consejo de Derechos Humanos acaba de expresar su satisfacción por el último informe y recomendaciones del relator especial y ha renovado su mandato por otros tres años. Los esfuerzos por librar al mundo de la tortura y otros malos tratos continúan encontrando importantes obstáculos, el más importante de los cuales es el hecho de que, en muchos países del mundo se sigan infligiendo tortura y otros malos tratos a las personas detenidas, presas o en situación similar. En comisarías, prisiones, centros militares de detención, salas de interrogatorio y otros lugares similares de todo el mundo, los funcionarios del Estado abusan del poder absoluto que tienen sobre personas indefensas privadas de su libertad y les infligen dolor o permiten que otros lo hagan con impunidad. Año tras año, los informes anuales de Amnistía Internacional muestran que, lamentablemente, decenas de Estados de todo el mundo continúan sometiendo a tortura o malos tratos a personas bajo su control. En 2007, la organización documentó casos de tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes en más de 81 países. Los esfuerzos por hacer respetar la prohibición absoluta de la tortura y otros malos tratos continúan encontrando la oposición de Estados, grupos e incluso especialistas que intentan menoscabarlos, afirmando, en contra de toda la evidencia, que la prohibición no es absoluta, que no es aplicable a lo malos tratos o que hay formas de conciliar la prohibición absoluta con la impunidad de los torturadores. Sin embargo, el 12 de junio de 2008, el Consejo de Derechos Humanos rechazó categóricamente estas afirmaciones, al condenar todas las formas de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, señalando que están y seguirán estando prohibidos en todo momento y lugar y no pueden, por tanto, justificarse jamás, y pidiendo a todos los gobiernos que apliquen plenamente su prohibición absoluta. Los Estados deben cumplir con sus obligaciones internacionales. Los que no hayan ratificado la Convención, deben hacerlo. Los que hayan formulado reservas que menoscaben la protección que ofrece la Convención, deben retirarlas. Los que no permitan presentar denuncias de particulares ante el Comité contra la Tortura, deben permitirlo. Los que no hayan ratificado el Protocolo Facultativo, deben ratificarlo. Además, los Estados deben hacer generosas aportaciones al Fondo Voluntario de las Naciones Unidas para las Víctimas de la Tortura. En el ámbito nacional, se deben corregir las deficiencias de la legislación para la aplicación de la Convención y el Protocolo Facultativo y promulgar legislación efectiva a tal efecto, así como anular toda ley o práctica que haga posible la impunidad de los responsables de tortura y otros malos tratos. Deben también proporcionar formación, establecer unidades especiales de policía y fiscales para investigar las denuncias de tortura y procesar a los presuntos responsables, incluso sobre la base de la jurisdicción universal, o extraditarlos a Estados que puedan hacerlo en juicios justos, sin que se les imponga la pena de muerte ni estén expuestos a sufrir tortura o malos tratos. De hecho, no deben trasladar jamás a ninguna persona a lugares donde corra riesgo de sufrir tortura u otros malos tratos. Deben establecer mecanismos de inspección independientes, profesionales y dotados de los debidos recursos, conforme a lo dispuesto en el Protocolo Facultativo.
  • No debe permitirse que la tortura quede impune, sean los responsables los propios torturadores, sus superiores civiles o jefes militares o el Estado en su conjunto.
  • No debe permitirse que las víctimas sufran: hay que poner fin a su tortura, castigar a sus torturadores y garantizar su derecho a una reparación.

Equipo de Comunicaciones Amnistía Internacional -

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